ACCIÓN POPULAR Asunto: Acción Popular contra [ EMCALI EICE E. S.P.] por violación del derecho al debido proceso, a la defensa, a la libre elección y al principio de protección al consumidor, en el marco del programa obligatorio de cambio de medidores de agua. ACCIONANTE Nombre: RAÚL HERNANDO LIBREROS TRIANA C.C. No. 6556832 Dirección: Calle 13 A # 85 C -27 ] Teléfono: 3226405366 Correo electrónico: roymath749@gmail.com ACCIONADA Nombre: EMCALI EICE E.S.P. NIT: 890399003 Dirección: Avenida 2 Norte entre calles 10 y 12 en Cali, Colombia, Teléfono: 6025240177 JUEZ ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN ACCIONES POPULARES Ciudad Referencia: Violación de derechos e intereses colectivos, en especial el debido proceso administrativo, la defensa y contradicción, la moralidad administrativa, la libre elección del consumidor y la prohibición de prácticas comerciales restrictivas y abusivas, en el marco del programa de cambio de medidores de agua. --- HECHOS 1. La Empresa Accionada, prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, ha iniciado un programa de "modernización tecnológica" que implica el cambio obligatorio y masivo de los medidores de agua en todas las unidades residenciales y viviendas de su jurisdicción. 2. Dicho cambio se impone de manera indiscriminada e imperativa, sin considerar el estado técnico-funcional de los medidores existentes. La empresa presume, de manera generalizada y sin diagnóstico individual, que los medidores que registran bajos o nulos consumos están "dañados" o son "obsoletos", aun cuando este bajo consumo tenga una explicación legítima (ej., usuarios ausentes, personas que no cocinan en casa, etc.). 3. La Accionada ha omitido el deber legal de garantizar el derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 C.P.) y los principios de la actuación administrativa (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011), al: · No socializar el proyecto de manera previa, amplia y efectiva con las comunidades y juntas de administración de los conjuntos residenciales, para explicar las razones técnicas, económicas y jurídicas de la obligatoriedad. · No notificar de manera individual y motivada a cada usuario sobre la supuesta necesidad de cambiar su específico medidor, limitándose a comunicados genéricos. · No abrir canales efectivos para presentar objeciones, descargos o solicitar verificaciones técnicas, o, si existen, ignorarlos sistemáticamente. Las Oficinas de PQR (Peticiones, Quejas y Reclamos) desestiman los argumentos de los usuarios sin una evaluación técnica serena. · Amenazar con la suspensión del servicio de agua a quienes se nieguen al cambio, utilizando una medida extrema y desproporcionada para coaccionar la aceptación, vulnerando el carácter esencial del servicio. 4. Esta conducta viola flagrantemente la Ley 142 de 1994 (Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios), que en su Art. 1º consagra los principios de calidad, eficiencia, moralidad, y el derecho de los usuarios a ser oídos y a que sus peticiones sean resueltas de fondo. 5. Asimismo, constituye una práctica comercial abusiva y restrictiva prohibida por el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), específicamente los artículos que prohíben la venta atada, la imposición de condiciones injustas y el abuso de la posición dominante de la empresa proveedora. 6. Los hechos descritos afectan derechos e intereses colectivos, tales como: · La moralidad administrativa. · El debido proceso administrativo. · Los derechos de los consumidores y usuarios a la libre elección, a la información veraz, a la protección contra prácticas abusivas y a la garantía de calidad. · La libertad económica y la libre competencia, al imponer una condición no derivada de la prestación esencial del servicio. · La seguridad y tranquilidad de la comunidad de usuarios, sometida a presiones y amenazas injustificadas. --- PETICIÓN En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente a Su Señoría: PRIMERO : Admitir la presente Acción Popular. SEGUNDO : Ordenar la Suspensión Provisional e Inmediata del programa obligatorio de cambio de medidores de agua implementado por la Empresa Accionada, en tanto se decide el fondo del asunto, para evitar un perjuicio irremediable a la comunidad de usuarios. TERCERO : Proferir Sentencia de Constitucionalidad y, en consecuencia: 1. Declarar que la conducta de la Empresa Accionada, al imponer el cambio obligatorio de medidores sin un diagnóstico individual, sin socialización previa, sin garantizar el derecho de defensa y utilizando la amenaza de corte del servicio, viola los derechos e intereses colectivos antes mencionados. 2. Ordenar a la Empresa Accionada que, de manera perentoria: a. Cese inmediatamente las prácticas de imposición del cambio de medidores bajo la amenaza de suspensión del servicio. b. Diseñe e implemente un procedimiento administrativo ajustado al debido proceso para cualquier cambio de infraestructura que afecte a los usuarios, el cual deberá incluir, como mínimo: * Socialización previa y motivada del proyecto ante las comunidades. * Notificación individual y motivada cuando se presuma la necesidad de cambio de un medidor específico. * Derecho pleno del usuario a presentar objeciones, descargos y a solicitar una verificación técnica independiente. * Prohibición expresa de amenazar con la suspensión del servicio como mecanismo de presión. * Carga de la prueba sobre la necesidad del cambio en cabeza de la empresa. c. Absolutamente y de manera obligatoria, para proceder al cambio de un medidor que esté midiendo correctamente, requerirá el consentimiento expreso e informado del usuario o, en caso de negativa injustificada de este frente a un medidor defectuoso probado, seguirá el procedimiento contradictorio establecido en la ley. d. Se abstenga de realizar cobros asociados al cambio de medidor a usuarios que no hayan consentido libremente el procedimiento o cuyos medidores, verificados, funcionen correctamente. e. Publique y difunda este nuevo procedimiento en sus canales de comunicación. CUARTO: Ordenar las medidas de reparación integral que correspondan, que podrán incluir la capacitación al personal de la empresa en derechos del consumidor y debido proceso, y una campaña de rectificación informativa. QUINTO: Imponer a la Empresa Accionada las costas y costos del presente proceso. --- PRUEBAS https://x.com/NoticiasRCN/status/1968362862130176421?s=08 La SIC expidió la Res. 69940/2025 que fija requisitos para medidores de agua potable residencial. Garantiza mediciones confiables y cobros justos, sin cambios inmediatos para usuarios. La norma aplica para los medidores nuevos, luego de que entre en vigor, en marzo de 2026. Aquí uno de los tantos pronunciamientos de veedurias ciudadanas , sobre el particular : Testimonio en audio de un usuario del Servicio : Videos : https://www.facebook.com/share/r/17Zxp671EP/?mibextid=wwXIfr https://www.facebook.com/share/r/17R2S6YPNL/?mibextid=wwXIfr ———— Estos sí, son medidores que corresponden a actualización tecnológica, no como los que nos quiere imponer Emcali , que obedece más a un afán monetario , que a otra cosa : https://youtu.be/Sq6VX4lY9Wc?feature=shared Nota : En cuanto a mi situación personal, a nivel de apartamento y consumos, en agua, energía y gas , puedo soportar con facturas en mano, a que se debe que ; especialmente el de agua, se abajo. No obstante que permanentemente vivimos en el tres personas. Y claro esta , no habría que achacarle el bajo consumo a que el medidor de agua no lo esté haciendo bien y mida lo que debe medir. NOTIFICACIONES Señor Juez, sírvase notificarme personalmente en la dirección y correo electrónico indicados al inicio de este escrito. JURO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO HE PRESENTADO OTRA ACCIÓN POPULAR POR LOS MISMOS HECHOS. Respetuosamente, Raúl H Libreros Triana CC 6556832