Caracterización de Vertimientos

 

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA CARACTERIZACIÓN DE SUS VERTIMIENTOS AL ALCANTARILLADO

 

Apreciado usuario y/o suscriptor, reciba un cordial saludo

Conforme a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante el artículo 2.2.3.3.4.17 del Decreto 1076 del 25 de Mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", se le recuerda a los usuarios en cuyos predios o inmuebles se requiera de la prestación del servicio Comercial, Industrial, Oficial y Especial, por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, que están obligados a cumplir con la norma de vertimientos vigente, para lo cual deberán presentar a EMCALI EICE ESP antes de la fecha de corte 31 de diciembre de cada año, la caracterización fisicoquímica de sus vertimientos líquidos, acogiéndose a lo establecido en la Resolución 0631 de 2015 expedida por el MADS.

Si usted tiene inquietudes o dudas con respecto a la obligatoriedad de presentación del Informe de Caracterización de Vertimientos Líquidos ante EMCALI, a continuación encontrará unos pasos preliminares a tener en cuenta:

  1. Verifique si su actividad productiva y/o de servicios se encuentra en la Resolución 0631 de 2015 incluyendo el Anexo 2 de la misma.

  2. Si su actividad productiva y/o de servicios se encuentra en la Resolución 0631 de 2015 deberá presentar Informe de Caracterización de Vertimientos Líquidos, para lo cual lo invitamos a consultar la Guía General para la Presentación del Informe de Caracterización de Vertimientos Líquidos.

  3. Si no se encuentra en la Resolución 0631 de 2015 verifique si su actividad productiva y/o de servicios esté en la Circular Informativa del DAGMA. Si se ubica en dicha Circular, mediante oficio deberá solicitar al DAGMA que emita concepto oficial al respecto, adjuntando en su solicitud Copia del RUT con fecha de impresión actual, copia de Cámara de Comercio actualizada y copia del recibo reciente de servicios públicos de acueducto y alcantarillado de EMCALI, enviando copia al Departamento de Tratamiento de EMCALI de dicho oficio y de la respuesta oficial emitida por el DAGMA.

  4. Si su actividad productiva y/o de servicios no está en la Resolución 0631 de 2015 ni en la Circular Informativa del DAGMA y/o tiene alguna inquietud al respecto, deberá solicitar mediante oficio al DAGMA que le realice visita al predio para que le conceptualice y le emita un comunicado oficial aclarando su situación. Resuelto lo anterior, enviar copia al Departamento de Tratamiento de EMCALI de todo concepto, oficio u acto administrativo concerniente al tema de vertimientos líquidos emitido por la Autoridad Ambiental competente (DAGMA o CVC) o por alguna otra entidad competente.

El Informe respectivo deberá ser radicado en la Ventanilla Única de EMCALI ubicada en el 1er Piso - Sótano del CAM Torre EMCALI, dirigido al Ingeniero Gilberto Sepúlveda Cárdenas, Jefe Departamento de Tratamiento.

Se recuerda que la competencia de EMCALI está limitada a la recepción de los informes de caracterizaciones de vertimientos líquidos y a la respectiva evaluación del cumplimiento de la norma, reportándolas directamente a la Autoridad Ambiental competente: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) o Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC, para sector rural y/o cuando aplique). Por tal motivo, EMCALI no tiene competencia para determinar si un usuario y/o suscriptor está obligado o no a presentar la caracterización de vertimientos líquidos, dicha responsabilidad es competencia de las Autoridades Ambientales DAGMA o CVC.

Gerencia Unidad Estratégica de Negocio de Acueducto y Alcantarillado