Defensa de los Derechos - Energía
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Recuerda que tienes derecho a obtener información completa, oportuna y precisa sobre la prestación del servicio de energía, para ello podrás presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones puedes presentarlas por escrito o verbalmente y quien las recepciona expedirá una constancia de su recibo.
Las peticiones en interés particular, así como las quejas que presente un suscriptor y / o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos deberán ser resueltas dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Ingresa al Contrato de Condiciones Uniformes y conoce toda la normatividad relacionada con el derecho de petición.
- Cláusula 57 (Peticiones, quejas y recursos)
- Cláusula 58 (Procedencia), Cláusula 59 (Requisitos de las peticiones)
- Cláusula 59 (Requisitos de las peticiones)
- Cláusula 60 (Decisión de peticiones verbales)
- Cláusula 61 (Cumplimiento de requisitos, peticiones incompletas o requerimiento de información adicional
- Cláusula 62 (Rechazo de las peticiones)
- Cláusula 63 (Recursos y términos para resolverlos)
- Cláusula 64 (Termino para resolver peticiones, quejas y recursos)
- Cláusula 65 (Notificaciones y comunicaciones).
Así mismo, cualquier información adicional relativa la Atención al Usuario, la encontrarás ingresando a nuestras secciones de:
Atención al Usuario y Transparencia y Acceso a la Información Pública
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